Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la resolución del Juzgado de Instrucción que deniega una medida sanitaria. La competencia para el dictado de un auto de ratificación de medidas sanitarias por parte de un juez de instrucción de guardia no es predicable de una competencia propia sino de la función que asume como sustituto de los juzgados de lo contencioso administrativo y de ahí que sea la Sala quien finalmente resuelva el recurso. El auto del juzgado de guardia deniega un pronunciamiento de ratificación por no haberse justificado la necesidad de su intervención ante la imposibilidad de acudir al órgano de lo contencioso administrativo al tratarse el siguiente de un día hábil. Si el juzgado de lo contencioso administrativo finalmente resuelve favorablemente a la ratificación de la medida sanitaria, no existe el interés legítimo de la administración para resolver este recurso. Una vez obtenida la ratificación de la medida sanitaria solicitada consistente en el aislamiento domiciliario forzoso de una persona por haber dado positivo a las pruebas de COVID-19, se impone la desestimación del recurso de apelación por carencia sobrevenida de objeto ante la ratificación de la medida sanitaria por el juez de lo contencioso.
Resumen: PRIMERO.- Solicitando el demandante el reembolso del precio de los billetes aéreos correspondientes a los trayectos aéreos cancelados como consecuencia del Covid-19, alega la compañía aérea que los vuelos se contrataron a través de la agencia Edreams y que reembolsó el precio el 11 de febrero de 2021 en la misma cuenta con la que se realizó el pago.